Todos los que sigáis la página sabréis que tengo muy mala impresión de algunos gremios y de sus “malas artes”. Pero hoy os vengo a hablar de un nuevo grupo que también ocupa, en muchísimas ocasiones, mi top 5 de los “no sabes cómo te odio”: los piratas del aire.
Hace unos años, allá por 1985, nacía Ryanair, una pequeña aerolínea irlandesa que pronto se convertiría en la principal compañía surcadora de los cielos en versión lowcost. Todos nos hemos aprovechado de sus más que competitivos precios, hasta el punto de haber volado por 0,99 € (y habiendo llegado una buena amiga mía a volar por 0,01 € -lo juro-).
El problema es que, de manera descarada, han ido inflando sus tarifas: primero subieron en general los precios de sus vuelos, luego nos colaron el cargo UE261 para compensar la potencial erupción de volcanes con nombres impronunciables (jetas) y ahora sólo te libras de la tasa de gestión administrativa (12 €) si contratas uno de sus nuevos productos: la Ryanair Cash Passport (que, por cierto, tiene unas condiciones infernales).
**Al principio te ahorrabas esa tasa si poseias una Visa Electron (y, con esa finalidad, abrí una cuenta en Ibercaja para evitar pagarla).
Luego decidieron que sólo estabas exento de su pago si tenías una mastercard prepago (por lo que corrí a La Caixa y abrí otra cuenta para hacerme con una). ¡¿Y ahora vuelven a cambiar las reglas para que te “tragues” los 12 € sí o sí?!
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¡Pues yo ya estoy harto y les pongo en mi punto de mira de esta semana!
Aprovechando que se aproxima el periodo estival, y todos empezamos a hacer las maletas mentalmente para olvidarnos un poco de la cruda realidad, vengo a reventar una de las mayores astucias que la aerolínea irlandesa (entre otras) utiliza para ganar ingentes cantidades de dinero a nuestra costa de manera fraudulenta.
“1 solo bulto, que no supere los 10 kg., y cuyas medidas sean 55 cm x 40 cm x 20 cm como máximo, siempre y cuando quepa en el medidor” “si no, paga la tasa (50 €) o la maleta no vuela” rezan sus carteles haciéndonos creer que todos nuestros bultos deben ir incluidos en esa microscópica maleta. Y cuando digo todos, digo TODOS, porque a mí me han hecho abrir la maleta para meter un cartón de tabaco recién comprados en el duty-free.
Pues no, querido Michael O’Leary, NO. La normativa vigente permite embarcar a los pasajeros en la aeronave llevando por separado los productos adquiridos en las tiendas del aeropuerto debidamente embalados: “El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos”
“Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto”, concluye.
Todo esto significa que, salvo que hayáis comprado algo cuyas medidas superen el tamaño o peso máximo permitido (un elefante disecado a tamaño real, por ejemplo -que en Aldeasa ya venden de todo-) nuestros amigos de Ryanair deben -o por lo menos deberían- dejarnos volar con ello independientemente de si lo llevamos en el equipaje de mano, dentro del bolsillo del pantalón o en el interior de nuestro orificio nasal izquierdo.
1 bulto, de 9 kg. de 55 x 40 x 20 cm., o 2 bultos, uno de 6 kg. y 55 x 40 x 20 cm. y otro de 3 kg. y 15 x 20 x 10 cm., deben volar igual sin que se nos pueda obligar a pagar ningún escandaloso suplemento.
Pero como ya sabemos lo piratas que son, es muy posible que pretendan “violar” (porque la palabra “vulnerar” se queda corta…) nuestros derechos. No os pido que os queméis a lo bonzo delante del mostrador ni que perdáis vuestro vuelo con tal de que no os chuleen, pero sí que os ruego que, si os toca vivir una experiencia de este estilo (especialmente ahora que sabéis que tenéis derecho a que no os digan ni “mu”), pongáis una reclamación en cualquiera de los mostradores de AENA o que dirijáis (vía fax) una reclamación escrita al departamento de Atención al Cliente de la compañía en cuestión.
Sé que, tal y como están las cosas, muchos tenemos que resignarnos a volar con esta compañía, pese a todo, por sus tarifas. Pero si sufrís alguna tropelía en primera persona y, aún así, no queréis reclamar por vosotros mismos, hacedlo por la repercusión que tienen las acciones de esta empresa sobre las empresas nacionales, que llegan a poner en jaque miles de puestos de trabajo españoles (de lo que Ryanair no solo no se preocupa sino que se mofa). ¡Basta ya de abusos por parte de esta compañía!
En fin… Espero, como siempre, que la información contenida en el presente post pueda llegar a seros de utilidad en algún momento.
¡Un saludo a todos!
P.D. Mención especial a Enrique U. por haber propuesto el tema de esta semana. ¡Gracias por la colaboración!
P.D.2: Todas las quejas del presente post van dirigidas contra la empresa en sí, no contra su personal en las flotas. Conozco personalmente a 2 pilotos de la compañía y a 3 de sus azafatas y son unas bellísimas personas que nada tienen que ver con las desconsideraciones de su empresa. Las cosas claras. La única responsabilidad es de su cúpula.






La circunstancia atenuante de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos,en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral (tan sencillo como 
En el iCloud, el propio usuario acepta al suscribirse al servicio que “Apple estará facultada para visualizar, trasladar, rechazar, modificar y/o eliminar contenidos en cualquier momento” “Asimismo, Apple podrá entregar datos a las autoridades, y controlar además si el material almacenado por el usuario en iCloud infringe disposiciones de propiedad intelectual”. Chupi ¬¬
En su prima hermana, Google Drive, seguiremos siendo los titulares de los derechos de propiedad intelectual que tengamos sobre ese contenido. Sin embargo, al subir contenido a sus servidores “concederemos a Google una licencia mundial para usar, alojar, almacenar, reproducir, modificar, crear obras derivadas, comunicar, publicar, ejecutar o mostrar públicamente y distribuir dicho contenido“. Total ná’ ¬¬
Dropbox es quizá el más claro a la hora de subrayar que mantendremos todos los derechos sobre lo que subamos a sus servidores. “Usted conservará la plena propiedad de sus pertenencias, no nos atribuimos la propiedad de ninguna de ellas” reza una de sus clausulas, por lo que, de momento, es la que menos desconfianza me genera.







![calderilla[1]](http://hechalaleyhechalatrampadotcom.files.wordpress.com/2012/05/calderilla1.jpg?w=150&h=113)







España firmó en el año 1993 a.C. (antes de crisis) un estupendo convenio de las Naciones Unidas en el que se comprometía a adoptar las medidas legislativas que fuesen necesarias para garantizar nuestra maravillosa biodiversidad (todo tipo de mascotas se vendían en aquellos tiempos en las pajarerías y mercadillos de todo el país: tortuguitas, patitos y pollitos para todos los niños de España). Pues bien, en 2007 vio la luz la última regulación hasta el momento: la
Y todo este tinglado, ¿qué es lo que prohíbe?. Muy sencillo. En lo relativo a las especies del 




Primero y principal,
Si el aparato tuviese menos de un año “de vida” y nunca hubiese sido sometido a una revisión, se le presumiría un margen de error del 5%.


Bueno, a lo que íbamos. Al hilo de esta última maniobra, traigo a colación (
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